En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por IRRECURRIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por el OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°: 85.952, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ANGEL BRICEÑO GARCIA, portador de la cedula de identidad N°: V.-26.318.878, contra la decisión N°: 3C-1272-2015, dictada en fecha 18 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se admitió el escrito de acusación Fiscal presentado por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estad.....