Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO, el desistimiento de la acción formulado por la parte actora, ciudadana INGRID COROMOTO VILLALOBOS MENDEZ, ya identificada, y por ende, se da por consumada la citada actuación procesal y se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada
En virtud del desistimiento del recurso ejercido, no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de De.....