Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, CLICEYDA WEFFER DE URDANETA y MAURO ANSELMO URDANETA ARRIAS, en fecha ocho (08) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 552, acompañada a los autos en copia certificada.