Exp. 03671
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Demandante: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, anotado bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BÁEZ, ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN y JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707, respectivamente y de este mismo domicilio.-
Demandada: INVERSIONES PARAMACONI, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2005, bajo el N° 06, Tomo 48-A.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03671 que este Juzgado, en fecha 12 de abril de 2012, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada INVERSIONES PARAMACONI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JUAN DE DIOS DE LOS SANTOS ROBLES, identificado en actas, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda incoada en contra de su representada dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal, a pagar o a formular oposición al decreto intimatorio.
Seguidamente, en fecha 09 de mayo de 2012 la apoderada actora SABRINA RINCÓN, diligenció, solicitando se libraran los recaudos de intimación de la demandada, siendo proveído por el Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012.
Luego, el día 12 de marzo de 2013, la apoderada actora diligenció, desistiendo del procedimiento y solicitó al Tribunal la devolución del documento fundamental de la acción, previa certificación en actas del mismo, consignando la autorización respectiva suscrita por su mandante.
En consecuencia, visto el desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, quien consignó la autorización expresa para desistir dada por su mandante, este Tribunal, declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, ordena agregar a las actas el documento consignado, la devolución del original solicitado, previa certificación en actas, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó lo ordenado, constante de un (1) folio útil, se devolvió el original solicitado, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.) y se archivó el expediente constante de cuarenta y un (41 ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales