Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.611.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.866, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A., antes identificada, cuya representación consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de julio de 2008, anotado bajo el No. 86, Tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la decisión número 36.....