Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoara la parte actora, BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano ERVIS JAVIER ESPINOZA BOSCÁN, en su condición de fiador y principal pagador, antes identificados, y, por ende, declara resuelto el referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio celebrado el día 12 de junio de 2007, de fecha cierta de ese mismo día, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo bajo el Nº 2486, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la demandante el bien mueble qu.....