Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana DACELIS COROMOTO CASTRO GARCÍA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
B) SE SUSPENDE la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de la presente litis en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2.011). Asimismo se ordena oficiar a la Depositaria Santa María a los fines de informarle sobre la referida suspensión.
C) Se ordena Of.....