REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sent. 075-2012
Maracaibo, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que intentara la abogada HAIDEE GOVEA FUENAMYOR, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 12.999.484, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.500, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Abril de 1.992, bajo el No.48, tomo 42-A segundo, actualmente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Veinticuatro (24) de abril de 2000 bajo el N°7, tomo 27-A, y anteriormente denominada COMPAÑÍA PINTUCO DE VENEZUELA, cuya denominación social fue cambiada a la actual conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de Noviembre de 2007, bajo el N° 78, Tomo 106-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-30004815-2, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERIA SERGIO FUENMAYOR GALLO VERDE, C.A.(SEFUGAVE), empresa esta domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho de Septiembre de 1995, anotada bajo el N°23, Tomo 92-A, y del ciudadano CELSO ENRIQUE FUENMAYOR CAMARILLO, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la cedula de identidad N° 7.605.108. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, la abogada en ejercicio y de este domicilio HAIDEE GOVEA FUENAMYOR, plenamente identificada en actas, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados. El Tribunal decretó la medida solicitada y libró exhorto y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , quién se trasladó y constituyo el día 05 de Marzo del año en curso, al sitio donde funciona la empresa demandada FERRETERIA SERGIO FUENMAYOR GALLO VERDE, C.A.(SEFUGAVE), para practicar la medida decretada y una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, el co-demandado, CELSO ENRIQUE FUENMAYOR CAMARILLO, antes identificado y con el carácter dicho debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio YELITZA HERNADEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 111.565, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, Renunciamos al término que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio, ofrezco pagar luego de haber llegado a un convenimiento con la parte actora donde se me ha hecho reducción del monto de capital e intereses ofrezco a pagar en este acto de la siguiente manera PRIMERO: la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.60.721,43) por concepto de capital e intereses, mediante cheque No. 26000345, de la cuenta corriente No. 01740125421254003997, del banco BANPLUS a nombre de PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA, C.A.. SEGUNDO : la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.762,32), por concepto de honorarios profesionales mediante cheque No. 88000346, de la cuenta corriente No.01740125421254003997, del banco BANPLUS a nombre de ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ.- TERCERO: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.980,00) por concepto de costas procesales, en este acto en dinero en efectivo y de legal circulaciones el país para con ello cancelar la totalidad de la obligación que poseo con PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A. parte actora en el presente juicio.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada , expuso “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mi representada y con facultad expresa para ello, acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber los demandados ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y remita las resultas al tribunal de la causa la presente comisión no quedando ningún compromiso pendiente entre las partes con la cancelación total se extingue la obligación en este acto, es todo”. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento de pago, dándole carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto se haga efectivo los medios de pago suficientemente identificados en acta. Seguidamente, vista la auto-composición antes realizada por las partes, este tribunal ejecutor de medidas se abstiene de ejecutar la presente para lo cual fue comisionado y ordena la remisión de la misma al tribunal de la causa a fin de que sea homologado el presente convenimiento.- Este Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA, C.A. en contra de la empresa FERRETERIA SERGIO FUENAMYOR GALLO VERDE, C.A. (SEFUGAVE) y el ciudadano CELSO ENRIQUE FUENMAYOR CAMARILLO, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2308-2012
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