De acuerdo a la disposición anteriormente transcrita y comentada, debe entenderse que dentro del procedimiento de regulación de la competencia, si bien continúa el curso del proceso, pudiendo el juez dictar medidas preventivas inclusive, no es menos cierto que no debe haber ningún pronunciamiento respecto del fondo del asunto mientras no se decida a quien corresponde la competencia de la causa, y estando el presente desistimiento del procedimiento relacionado con el termino de la causa, es decir, con la conclusión del procedimiento de Intimación, mal puede este Tribunal Superior emitir algún pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora.
En este sentido, en virtud de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 13 de julio de 2010, a través de la cual se declaró incompetente para conocer del presente litigio, y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; se abstiene este.....