Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 921, del ciudadano LUIS RAMON VILLALOBOS QUINTERO, asentada en fecha 02 de septiembre del año 1.964, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde se lee "DILA DEL CARMEN QUINTERO DE VILLALOBOS", debe leerse, "CARMEN DELIA QUINTERO VILLALOBOS". Así se declara.
¿ En su contenido donde se lee "CASADA," debe leerse, "SOLTERA", Así se declara.