Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ESPERANZA VARGAS AFANADOR DE DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-7.643.500, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y JESÚS ALFREDO DORIA LAGARES, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.024.347 y de igual domicilio , tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 274 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a los fines legales prev.....