RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD. N° 2011-055.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: LURIMAR DEL CARMEN BAEZ CORTEZ Y OSMAN RAMON FERNANDEZ ORTEGA.-
A FAVOR DE LA NIÑA : LEIDIMAR ELISA FERNANDEZ BAEZ.-
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos LURIMAR DEL CARMEN BAEZ CORTEZ Y OSMAN RAMON FERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-12.494.983 y V- 12.405.435, con domicilio en este Municipio la primera de los nombrados, el segundo en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez , en su carácter de Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de la menor, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y serán fraccionados en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y serán depositados en una cuenta ahorro N° 0105-0149-130149-16161-1, del Banco Mercantil a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios para y cualquier otro gasto que requieran su hija previa consulta medica.-
CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100% de los gatos de útiles escolares para su hija.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos en época de navidad, de vestuario, ropa interior y calzados que requiera su hija.-
SEXTO: Las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Vacaciones de época escolar y navidad serán compartidas los cumpleaños de la niña serán compartidas.-
SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el 30% de Bono Vacacional.-
OCTAVO: El padre ofrece el 30% de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier causa de terminación laboral , para garantizar las pensiones futuras a su hija.-
NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y será aumentado cada año.- solicitamos que el presente convenimiento sea homologado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos LURIMAR DEL CARMEN BAEZ CORTEZ Y OSMAN RAMON FERNANDEZ ORTEGA, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LURIMAR DEL CARMEN BAEZ CORTEZ Y OSMAN RAMON FERNANDEZ ORTEGA , a favor de la niña LEIDIMAR ELISA FERNANDEZ BAEZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince días del Mes de Marzo del 2011.- 200° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud N° 2011-055 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 107
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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