Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., de nueve (09) años de edad, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en consecuencia SE ACUERDA LA REINTEGRACIÓN de la precitada niña al hogar de su progenitores, ciudadanos, HERLENYS DEL VALLE RAMÓN DUBÉN y NELSÓN VILLAFRANCA, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-11.852.014, y V-8.336.065, respectivamente, quienes deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL EGRESO DEFINITIVO de la ent.....