En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, seguida al ciudadano RONNEL ANTONIO RUIZ LA ROSA, venezolano, natural de la Morrocoya Estado Monagas, donde nació en fecha 13-07-1983, de 27 años de edad, hijo de Gertrudis La Rosa (v) y Emilio Ruiz (v), de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.081.765 y domiciliado en Calle 9 Casa N° 3 La Morrocoya, al lado del Abasto Santa Inés, Teléfono 0487-4140299 y DIEGO JOSE BOLI.....