Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado MIGUEL JOSE BRITO PIÑERUA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 23-12-1975, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Sonia Piñerua (V) y de Luís Brito Piamo (d), titular de la cedula de identidad Nº V-13.249.486 y domiciliado la calle 5, numero 18, sector las cocuizas, cerca del parque Padilla Ron Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado e el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal Vigente Venezolano, en agravio de VIOLO CLEMENTE. Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificánd.....