En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, efectuada por el Defensor Publico Trigésimo Septimo de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado ROLANDO PRIETO , con el carácter de Defensor del Acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA, plenamente identificados supra, y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Acusado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, solo ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ma.....