Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Trigésimo Séptimo Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, Dr. ROLANDO PRIETO, actuando en su condición de Defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA, Identificado en actas, en el cual expone, “…Conforme a lo establecido en el Art. 264 del COPP, solicito la extensión de la medida de presentación por ante el Tribunal por un periodo mayor de 15 días, en virtud de que llevare a cabo actividades laborales que resultan obstaculizada por la medida de presentación de 15 días por ante el Tribunal y en vista del cumplimiento integro y puntual de las medidas decretadas, solicito la prolongación de la medida de presentación por un lapso mayor de 15 días…”, este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 18/05/2009, al ante mencionado Acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA, fue impuesto de la decisión del JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba imponer Medidas Cautelares menos gravosa, muy especialmente las previstas en los ordinales 3ª y 9° Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal Octavo de este Circuito Judicial Penal y muy especialmente con las previstas en el Articulo 260 ejusdem; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.-
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA, ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue revisada la Medida Cautelar, es decir desde el 18/05/2009, hasta la presente fecha DIEZ (10) MESES, restringido de su libertad sin habérsele efectuado Juicio en la causa seguida en su contra, en total transgresión a lo previsto en el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a consideración de quien aquí decide resulta procedente de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad impuesta y en consecuencia Acuerda la Extensión solicitada; todo esto a los fines de garantizar que el Acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA, cumpla con la obligación impuesta por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que procedente de derecho es Revisar la Medida y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal , del Estado Zulia cada TREINTA (30) DIAS. Así se decide.
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