Ahora bien, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la solicitud realizada por la Abogada PAULA SANCHEZ PORTILLO, en su carácter de Defensora Publica Agraria Nº 1 de la Extensión de la Unidad de la Defensa de Defensa Publica Santa Bárbara estado Zulia, es procedente, por lo que se declara:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio que por Simulación de Venta, fue incoado por los ciudadanos CESAR URDANETA y NELLY DEL CARMEN URDANETA, en contra de las ciudadanas SABINA BOHORQUEZ y OLGA URDANETA, ambas partes plenamente identificadas en actas, en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el sujeto activo de la relación procesal, adecue su acción al procedimiento Agrario.
SEGUNDO: En virtud y partiendo de las precitadas máximas el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que estatuye lo siguiente:
"Las controver.....