DECISIÓN
Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, IRENE JOSÉ ORTEGA MANUCCI, identificada plenamente, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 26.414,88), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un treinta por ciento (30%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la ciudadana JENNIFER GUILLEN MATOS en contra de la ciudadana IRENE ORTEGA MANUCCI, ambas ya identificadas.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria.....