DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento y supervisión de las Medidas conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, medidas que cumplirá en forma simultáneas en la oportunidad de la imposición de este auto se le establecerá el lugar de cumplimiento del Servicio a la Comunidad. Se determinan de seguida las Reglas de Conducta que cumplirá el sancionado: 1- Mantener un Oficio Trabajo o estud.....