Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.006.880, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento: 01-08-1983, despachador de licoreria, de estado civil Soltero, hijo de carmen chirino y Teodoro torres, con domicilio en la avenida 32, barrio 12 de octubre, callejón los olivitos, casa 3370, Cabimas, Estado Zulia, y J.....