Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALBERTO CHIQUINQUIRÁ WER y MARIA FIDELINA PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de diciembre de 1976, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.1595.
Los solicitantes manifestaron que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres VIRGINIA ISABEL, LAURA ISABEL, ALLEN ALBERTO y JESÚS ALBERTO WER PARRA, actualmente mayores de edad.