REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.941
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por la Abogada en ejercicio JANET PARRA UGUETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.629, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos JUDITH GALICIA DE GONZALEZ, JESUS ANTONIO GONZALEZ GALICIA, JUDITH MARIA GONZALEZ GALICIA y ALDRIN MANUEL GONZALEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.866.325, 7.979.957, 6.748.182 y 9.736.980, respectivamente; en el juicio que por REIVINDICACION sigue en contra de los ciudadanos NESTOR PEREZ y LUIS HERNANDEZ, colombiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 81.769.381 y V- 10.428.688; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena la entrega de los originales previa consignación por la parte interesada de las copias fotostáticas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Marzo del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
(fdo) La Secretaria Temporal,
(fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal. (fdo)
CRF/MUC/ms
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, tomado del expediente N° 40.941. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Marzo de 2.006.
La Secretaria Temporal
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
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