Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (se omite el nombre del adolescente en virtud del Principio de la Confidencialidad de conformidad con el artículo 545 de la L.O.P.N.A.), venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1987 soltero, titular de la Cédula de Identidad No.19.460.885, hijo de MARIA ELENA PIÑA y de Padre difunto, residenciado en la Avenida el Milagro, calle 5C, frente al Ambulatorio ALTOS DE JALISCO, casa N° 38-56, Sector Santa Rosa de Agua, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 en concordancia con el Artículo 83, todos del Código Penal, en su condición de COAUTOR, a cumpl.....