Por cuanto ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, después de la constancia en autos de la última formalidad cumplida relacionada con la intimación de la ciudadana YARITZA MARINA MENDEZ NOLAYA, identificada en actas, parte demandada, sociedad mercantil SUPER FRENOS COMPAÑÍA ANONIMA o SUPER FRENOS C.A., representada por su Presidente-Administrador, ciudadano MEDARDO ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, y la ciudadana AIMARYS URDANETA DE MARIN, en su carácter de librada aceptante y avalista respectivamente, suficientemente identificados en actas, sin que éstos ni por sí ni por medio de Apoderados o Defensores haya formulado oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido decreto de fecha 09 de julio de 2003, y se ordena compulsar copia del mismo para que conjuntamente con este auto, constituya la definitiva del proceso, y así conste en el copia.....