República Bolivariana de Venezuela. exp1427
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida del Distribuidor conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude por ante este Tribunal, el ciudadano, FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.608 y de este domicilio, actuando como endosatario en Procuración del ciudadano ELADIO ESTEBAN VERGEL, mayor de edad, venezolano, casado, titular de cédula de identidad 1.073.427, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el procedimiento de INTIMACIÓN – contra de la empresa Sociedad Mercantil SUPER FRENOS COMPAÑÍA ANONIMA o SUPER FRENOS C.A., identificada en actas, en su carácter de deudor principal, en la persona del ciudadano MEDARDO ENRIQUE URDANETA GOZALEZ, quien es venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.049.633 y de este mismo domicilio, a quien se le atribuye el carácter de PRESIDENTE-ADMINISTRADOR, a la ciudadana AIMARYS URDANETA, quien es venezolana, casada, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.620.487, y de este mismo domicilio, en su carácter de Avalista, a quienes se le reclama el pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.190.000,oo). La referida demanda se fundamenta en cinco (05) Letra de Cambio, signada de la siguiente manera: cuatro (4) de ellas con el número 1/5, 1/6, 1/7, 1/8, cada una por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo); y la última, numerada 1/9, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,oo), todas de fecha 06 de junio de 2002, y giradas a la orden de ELADIO VERGEL, que rielan en los folios3, 4, 5, 6 y 7 de las actas, título cambiario que se encuentra dentro de los instrumentos a que se refiere el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión de la demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo establece el Artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena Artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPER FRENOS COMPAÑÍA ANÓNIMA o SUPER FRENOS C.A. y ciudadana AIMARYS URDANETA, antes identificados, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de siete y treinta minutos de la mañana (7:30 am) a una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm) y apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A) DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.190.000,oo), por concepto de capital adeudado; B) VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 23.830,oo), por concepto de intereses calculados a la rata del 1% mensual; lo cual hace un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (2.213.820,oo) mas la cantidad de: C) QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (547.500,oo), por concepto de honorarios profesionales y D) DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (2L9.000,oo), por concepto de costas procesales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10%, respectivamente), o en su defecto, formule oposición al presente decreto. En caso de no haberla se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil. Compúlcese copia de la demanda y de este Decreto, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil para la intimación de la parte demandada, antes identificada. Expídase también copia certificada de este auto y déjese en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (09) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años l93º de la Independencia y l44º de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria
Abogada ANGELA AZUAJE ROSALES
...gado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo,15 Marzo de 2004
193° y 145°
Por cuanto ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, después de la constancia en autos de la última formalidad cumplida relacionada con la intimación de la ciudadana YARITZA MARINA MENDEZ NOLAYA, identificada en actas, parte demandada, sociedad mercantil SUPER FRENOS COMPAÑÍA ANONIMA o SUPER FRENOS C.A., representada por su Presidente-Administrador, ciudadano MEDARDO ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, y la ciudadana AIMARYS URDANETA DE MARIN, en su carácter de librada aceptante y avalista respectivamente, suficientemente identificados en actas, sin que éstos ni por sí ni por medio de Apoderados o Defensores haya formulado oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido decreto de fecha 09 de julio de 2003, y se ordena compulsar copia del mismo para que conjuntamente con este auto, constituya la definitiva del proceso, y así conste en el copiador de sentencia y estadísticas del tribunal.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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