Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “CLINICA DEL AIRE ACONDICIONADO, C.A.” (CLIDAIR), por concepto de cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL “CLINICA DEL AIRE ACONDICIONADO, C.A.” (CLIDAIR) a pagar a la parte actora los conceptos y cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.362.474,oo).
TERCERO: Se ordena indexar las sumas condenadas en la oportuni.....