Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para tramitar la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad presentada por los ciudadanos Jesús Luis Benito Chacón Fuenmayor y Elizabeth Leal Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.842.663 y 4.523.583, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Zulay Beatriz Soto Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.092.
SEGUNDO: SE DECLINA la presente solicitud al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de su conocimiento y tramitación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFICASE Y REMÍTAS.....