´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 630 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por CONDOMINIO DE II ETAPA CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, representada por su miembro principal ciudadano WILLIAN CHARBEL DAHER TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.966.920, contra sociedad mercantil RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFE, S.A., en la persona del ciudadano RANDY RAFAEL AZAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.029.151.
Segundo: SE ORDENA el pago de la cantidad de dos mil novecientos cuatro bolívare.....