Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA GUERRA DE PADRON y sus hijos URIEL ADOLFO PADRON GUERRA, MIGUEL IGNACIO PADRON GUERRA, GABRIEL ENRIQUE PADRON GUERRA y LUISA RAQUEL PADRON GUERRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante URIEL ADOLFO PADRON PADRON. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.