REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2022
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA GUERRA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.115.057, correo electrónico: eguerradepadron09@hotmail.com, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.781, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA GUERRA DE PADRON, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos, URIEL ADOLFO PADRON GUERRA, MIGUEL IGNACIO PADRON GUERRA, GABRIEL ENRIQUE PADRON GUERRA y LUISA RAQUEL PADRON GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.505.982, V-10.449.434, V-10.422.693 y V-12.941.477, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante URIEL ADOLFO PADRON PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.315.668, quien falleció ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción 481, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Coquivacoa de Maracaibo del Estado Zulia. 2.- Acta de Matrimonio, No. 370 emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Santa Lucia de Maracaibo del Estado Zulia. 3.- Actas de Nacimiento Nros. 2521, 1172, 2242 emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y Acta de Nacimiento No. 1849, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira. 4.-Copias de las cedulas de identidad, de la solicitante e hijos y del causante. 5.-Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 03 de febrero de 2022. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA GUERRA DE PADRON y sus hijos URIEL ADOLFO PADRON GUERRA, MIGUEL IGNACIO PADRON GUERRA, GABRIEL ENRIQUE PADRON GUERRA y LUISA RAQUEL PADRON GUERRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante URIEL ADOLFO PADRON PADRON. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abog. DANIEL DAVID MORALES B.

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal
Abog. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1907-2022