El juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró: 1) INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad de asiento registral, interpuesto por los abogados Rómulo Enrique Iriarte Padrón y Alex Yánez Martínez, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Gustavo Adolfo Ortiz Suárez y María Alejandra Ortiz Suárez, antes identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Registrador Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 2. SE ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de su conocimiento, vencido como sea el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.