Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado TOMÁS SALINA, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado OMAR ALONSO MERCADO SOLIPAZ, supra identificado en actas, en contra de la decisión Nro. 097-15, de fecha 07 de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 442 eju.....