Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos ANA LUISA RONDON DE SOTO, JONNY RAFAEL SOTO RONDON, JOEL JOSE SOTO RONDON y JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.708.325 V-11.886.937, V-11.893.666 y V-14.236.509, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HUGO RAFAEL SOTO, quien fuera titular de la cédula de identidad número v-2.823.179 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pudiere la solicitan.....