SOLICITUD Nº 8498
SENTENCIA Nº 33
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR y EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.236.804 y 15.709.934, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MARITZA VELÁSQUEZ QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197, a la cual se le dio entrada, se ordenó ordenar expediente y numerarse para luego resolver por auto separado.
Exponen los solicitantes que en fecha doce (12) de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en estado de ejecución la sentencia N° 261-16 NA, que se llevó bajo el número 6914, sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2016, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “A”; habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que han convenido formalmente y de mutuo y amistoso acuerdo hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se liquida el siguiente bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por una parcela de terreno propio ubicado en la avenida 43, esquina con calle antes denominada Progreso hoy calle Cardón, sector Barrio Falcón, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Ramona Morles y mide veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts); SUR: Linda con vía pública antes denominada calle Progrego hoy calle Cardón y mide veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts); ESTE: Su frente, linda con vía pública denominada avenida 43 y mide diez metros (10,00 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ramona Morles y mide cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts), cubriendo una superficie total del Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Treienta y Dos Centímetros (195,32 Mts2). La parcela de terreno propia descrita lo adquirieron en comunidad conyugal, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipio Lagunillas y valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2013, bajo el N° 2011.5754, asiento registral 2 del inmueble, matriculado con el N° 471.21.11.2.2084 y correspondiente al folio real del año 2011; el cual convenimos que el mismo queda en plena propiedad del ciudadano EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, renunciando la ciudadana YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR, al cincuenta por ciento (50%) que por comunidad conyugal le corresponde.
SEGUNDO: Se liquida, el siguientes bien mueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: FORD; MODELO 1.9.7.0/BAR/HIE; AÑO: 1970; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: CILINDROS; CERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK25359; PLACA: A47AL1C; USO: CARGA; el cual adquirieron en la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de vehículo N° F358AJK25359-2-2 con autorización N° 029K3D566116, de fecha 28 de octubre de 2016; el cual hemos convenido que el mismo queda en plena propiedad de la ciudadana YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR, renunciando el ciudadano EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, al cincuenta por ciento (50%) que por comunidad conyugal le corresponde.
TERCERO: Así como también los siguientes bienes: a) dos (2) cauchos para Camión Ford 350 N° 7.50 LT-16 Marca Firestone; b) un (1) televisor pantalla plana LG de 26 pulgadas modelo 26LC4RA; c) un (1) aire acondicionado Marca LG de 12.000BTU; d) Un (1) Blu Ray Home Theater Modelo BH41205; e) Una (1) cama Matrimonial y box spring, los cuales sigualmente en plena propiedad de la ciudadana YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR, renunciando el ciudadano EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, al cincuenta por ciento (50%) que por comunidad conyugal le corresponde.
De igual forma solicitaron la homologación de la liquidación mediante sentencia y le sean expedidas copias certificadas de la misma, con inserción del auto que sobre la misma recaiga.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR y EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.236.804 y 15.709.934, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO. Se liquida el siguiente bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por una parcela de terreno propio ubicado en la avenida 43, esquina con calle antes denominada Progreso hoy calle Cardón, sector Barrio Falcón, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Ramona Morles y mide veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts); SUR: Linda con vía pública antes denominada calle Progrego hoy calle Cardón y mide veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts); ESTE: Su frente, linda con vía pública denominada avenida 43 y mide diez metros (10,00 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ramona Morles y mide cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts), cubriendo una superficie total del Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Treienta y Dos Centímetros (195,32 Mts2). La parcela de terreno propia descrita lo adquirieron en comunidad conyugal, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipio Lagunillas y valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2013, bajo el N° 2011.5754, asiento registral 2 del inmueble, matriculado con el N° 471.21.11.2.2084 y correspondiente al folio real del año 2011; el cual convenimos que el mismo queda en plena propiedad del ciudadano EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, renunciando la ciudadana YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR, al cincuenta por ciento (50%) que por comunidad conyugal le corresponde.
SEGUNDO: Se liquida, el siguientes bien mueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: FORD; MODELO 1.9.7.0/BAR/HIE; AÑO: 1970; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: CILINDROS; CERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK25359; PLACA: A47AL1C; USO: CARGA; el cual adquirieron en la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de vehículo N° F358AJK25359-2-2 con autorización N° 029K3D566116, de fecha 28 de octubre de 2016; el cual hemos convenido que el mismo queda en plena propiedad de la ciudadana YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR, renunciando el ciudadano EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, al cincuenta por ciento (50%) que por comunidad conyugal le corresponde.
TERCERO: Así como también los siguientes bienes: a) dos (2) cauchos para Camión Ford 350 N° 7.50 LT-16 Marca Firestone; b) un (1) televisor pantalla plana LG de 26 pulgadas modelo 26LC4RA; c) un (1) aire acondicionado Marca LG de 12.000BTU; d) Un (1) Blu Ray Home Theater Modelo BH41205; e) Una (1) cama Matrimonial y box spring, los cuales sigualmente en plena propiedad de la ciudadana YUSMARY MAYRU MARTÍNEZ PALMAR, renunciando el ciudadano EDWUIN AMADO PEÑA MORLES, al cincuenta por ciento (50%) que por comunidad conyugal le corresponde.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copiar certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
YohanaC.-
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