Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, a los ciudadanos GLENDA FELICIA LINARES GUTIERREZ, JOSE LUIS MANEIRO VILLALBA, HERNAN JOSE MANEIRO VILLALBA, ANA ELIZABETH MANEIRO VILLALBA, ALEJANDRO JOSE MANEIRO CERMEÑO y TANIA JOSEFINA MANEIRO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titu.....