REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: GLENDA FELICIA LINARES GUTIERREZ, JOSE LUIS MANEIRO VILLALBA, HERNAN JOSE MANEIRO VILLALBA, ANA ELIZABETH MANEIRO VILLALBA, ALEJANDRO JOSE MANEIRO CERMEÑO y TANIA JOSEFINA MANEIRO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.773.970, Nº 15.743.953, Nº 13.631.086, Nº 12.806.942, Nº 13.220.003 y Nº 9.982.336 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.225.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Enero de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos GLENDA FELICIA LINARES GUTIERREZ, JOSE LUIS MANEIRO VILLALBA, HERNAN JOSE MANEIRO VILLALBA, ANA ELIZABETH MANEIRO VILLALBA, ALEJANDRO JOSE MANEIRO CERMEÑO y TANIA JOSEFINA MANEIRO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.773.970, Nº 15.743.953, Nº 13.631.086, Nº 12.806.942, Nº 13.220.003 y Nº 9.982.336 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de Septiembre de 2.016, falleció Ab-Intestato, el ciudadano HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.687.125, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 03.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 30 de Enero de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5709.
En fecha 02 de Febrero de 2.017, se admitió la presente solicitud.
En fecha 02 de Febrero de 2.017, se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimóniales.
En fecha 10 de Febrero de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos EUNICES ELVIRA ESCOBAR RANGEL y DAYANA DEL VALLE RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.561.737 y Nº 18.112.618 respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EUNICES ELVIRA ESCOBAR RANGEL y DAYANA DEL VALLE RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.561.737 y Nº 18.112.618 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que saben y les consta que el día 15 de Septiembre del año 2.016, falleció el ciudadano HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el mencionado ciudadano HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, al momento de su fallecimiento dejo cinco (05) hijos vivos y su esposa; Que saben y pueden dar fe que el prenombrado causante HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, era el legitimo padre de los ciudadanos , JOSE LUIS MANEIRO VILLALBA, HERNAN JOSE MANEIRO VILLALBA, ANA ELIZABETH MANEIRO VILLALBA, ALEJANDRO JOSE MANEIRO CERMEÑO y TANIA JOSEFINA MANEIRO LAREZ; Que saben y les consta que el prenombrado Decujus murió ab-intestato, el día 15 de Septiembre del año 2.016; Que pueden dar fe que el prenombrado causante HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, era esposo de la ciudadana GLENDA FELICIA LINARES GUTIERREZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HERNAN RAFAEL MANEIRO MARTINEZ, a los ciudadanos GLENDA FELICIA LINARES GUTIERREZ, JOSE LUIS MANEIRO VILLALBA, HERNAN JOSE MANEIRO VILLALBA, ANA ELIZABETH MANEIRO VILLALBA, ALEJANDRO JOSE MANEIRO CERMEÑO y TANIA JOSEFINA MANEIRO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.773.970, Nº 15.743.953, Nº 13.631.086, Nº 12.806.942, Nº 13.220.003 y Nº 9.982.336 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 15-02-2017, siendo las 10:30 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5709.
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