este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por las apoderadas de la parte actora, y verificada la facultad que tiene para hacerlo según el poder consignado, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena el archivo del presente juicio.- Así se decide.-