REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 15 de Febrero de 2016
 
205º    y    156º
 
 
Vista la diligencia de fecha 10 de Febrero del presente año, presentada por las abogadas en ejercicio KARINA BRACHO y YANQUIS RUBIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.317 y 129.586, obrando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ALEXANDER LOZADA DELGADO, parte actora, en la cual DESISTE del procedimiento y de  la acción en el presente juicio, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por las apoderadas de la parte actora, y verificada la facultad que tiene para hacerlo según el poder consignado, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena el archivo del presente juicio.- Así se decide.-
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley  Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la  Circunscripción  Judicial  del Estado  Zulia en Maracaibo, a 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
los quince (15) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.           
 
   LA JUEZ PROVISORIA, 
 
 
 
     DRA. INGRID VASQUEZ RINCON                                        LA SECRETARIA,  
 
 
              			             ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL                                                                                                   
 
 
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
 
                                                                                          
 
LA SECRETARIA,
 
 
                      ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IVR/jspl.-
 
 
 
 
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