Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MAYRELIS REYES DE VALERIO, obrando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA TORREALBA, ejercido en contra de la Decisión No. 4C-1597-15, de fecha 12-11-2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en atención al artículo 439.7 en concordancia con el último aparte del artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLES.....