Sin embargo, y en consideración a la naturaleza no contenciosa de la solicitud en referencia, exime a las partes del rigorismo temporal contemplado en el artículo 252 de la Ley adjetiva, para pedir la corrección correspondiente, lo que nos lleva a inferir que, el Juez puede bien por impulso de las partes o de oficio, corregir los errores materiales cometidos, que pudieran de una u otra forma impedir la ejecución de lo acordado o dejar establecida en forma incorrecta una situación fáctica contraria a la realidad, sin que por ello signifique que se vulnere la Norma Procesal citada en cuanto a las exigencias de carácter temporal, pues en el supuesto analizado, la jurisdicción debe inclinarse a preservar la integridad del acuerdo de voluntades en la cual se acordó con base a los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
En este mismo sentido, profundizando aún mas en el asunto en examen, la norma adjetiva invocada que permite la corr.....