Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JAVIER ENRIQUE SANTIAGO VEGA y OFELIA DEL ROSARIO PACHECO MARTINEZ, en fecha once (11) de Septiembre del año dos mil siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 416, acompañada a los autos en copia certificada.