DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO SOLICITADA, por la Profesional del Derecho, Ciudadana THAIS OLIVARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V- 10.087.826 y domiciliada en este Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la Ciudadana ODALIS MARGEL BERMUDEZ SAAVEDRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.893.860 y domiciliada en el Sector Ambrosio, Calle Unión, Casa 8-A del Munici.....