DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la Oposición de Cuestión Previa contenida en el Numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos antes expuestos, y propuesta por la representación judicial de la parte accionada Junta de Condominio del Edificio Residencias Ghelsal, suspendiéndose el presente proceso, hasta tanto, la parte accionante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 eiusdem, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 354 de la referida Ley Adjetiva.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante ciudadana María Elena Pérez García, de conformidad a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por h.....