PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ ROJAS contra el Ciudadano JAIME LEONEL HERNANDEZ MENDOZA, ambos anteriormente identificados, por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO). En consecuencia, se acuerda: Que la parte demandada haga entrega a la parte actora, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) más la indexación correspondiente del mencionado monto, a tal fin se ordena la corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta el momento en quede definitivamente firme la presente decisión, mediante una experticia complementaria del fallo, donde se requerirá mediante oficio al Banco Central de Venezuela, la debida aplicac.....