. En este estado el tribunal visto que se estaba localizando al demandado concede un lapso de espera a los fines que no quede infructuoso el traslado. Seguidamente el apoderado judicial pide al tribunal suspenda la ejecución de la medida, por cuanto en el lapso de espera no fue posible que llegara el demandado al lugar y por tanto su localización para la ejecución de la medida. En este estado el tribunal visto el pedimento del representante legal de la parte demandante, suspende la ejecución de la medida por cuanto no fue posible localizar al demandado.