REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5176
En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la Residencias Los Samanes, casa N° 22, calle 2, detrás del terminal de pasajeros en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado, por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO ARTEAGA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.133, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar medida de embargo preventivo y ordenado por el JUZGADO DEl MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por MARINA ALEJANDRA GARCIA BARRERA contra el ciudadano ALEX JONATHAN PADRON OLIVARES. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el inmueble, pudo constatar que este se encontraba cerrado y sin persona alguna que notificar, por lo que el apoderado judicial procedió a localizar al demandado a través de los vecinos quienes manifestaban que no había nadie en el inmueble, luego comenzó a ubicarlo vía telefónica, y por esta vía manifiesta el demandado que se encontraba en un sitio retirado del lugar donde estaba constituido el tribunal. En este estado el tribunal visto que se estaba localizando al demandado concede un lapso de espera a los fines que no quede infructuoso el traslado. Seguidamente el apoderado judicial pide al tribunal suspenda la ejecución de la medida, por cuanto en el lapso de espera no fue posible que llegara el demandado al lugar y por tanto su localización para la ejecución de la medida. En este estado el tribunal visto el pedimento del representante legal de la parte demandante, suspende la ejecución de la medida por cuanto no fue posible localizar al demandado. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES