Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: Extinguido el presente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el ultimo aparate del artículo 185-A del Código Civil, Segundo: El Tribunal observa que no existe otras actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del Expediente y en su oportunidad remítase a la Dirección de archivo judicial del estado Nueva Esparta, para su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-