Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, WILLIAM ENRIQUE MONTILLA y YELITZA JOSEFINA ARAUJO LUGO, en fecha catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 578, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.