Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de las hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: SE OTORGA a la ciudadana MARY JOSE LUNAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.153, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña, IDENTIDAD OMITIDA..., la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de esta, hasta tanto sea procedente la reintegración con su familia de origen nuclear (progenitora) o se determine legalmente la filiación de la niña con el sobrino de la solicitante, circunsta.....